jueves, mayo 03, 2018

Aclaratoria Resolución Exenta Nº 467 del MINEDUC...


ACLARATORIA RES. EX. Nº 467 DE MINEDUC...

Estimados/as colegas: adjunto las siguientes notas aclaratorias a fin de facilitar la comprensión de la resolución exenta N° 467 emitida por el Ministerio de Educación la cual regula las jornadas de trabajo de educadores diferenciales.
PRIMERO: Esta resolución complementa la N° 1.628 que regula la distribución de horas lectivas y no lectivas en el marco de la implementación de la ley 20.903 (Ley de Carrera Docente). Es decir, con la resolución del 26 de enero se especifica cómo la normativa de horas lectivas y no lectivas debe entenderse en el sector de educación especial en Programas de Integración Escolar (PIE). En particular, se precisan los ART. 86, 89 y 94, del Decreto 170 a la luz de las modificaciones derivadas de la ley de carrera docente.
SEGUNDO: El documento que comentamos, en tanto Resolución Exenta, tiene carácter vinculante para los sostenedores; por consiguiente, están obligados a aplicar lo que se indica. Esto es importante, porque las Orientaciones Técnicas no tienen dicho carácter.
TERCERO: La Resolución N° 467, establece que la nueva normativa de horas lectivas y no lectivas debe aplicarse sobre el total de las horas de contrato que el docente posee. Vale decir, no existe diferencia alguna con los contratos de docentes de otras asignaturas. El cálculo debe aplicarse tal como lo define el Estatuto Docente. Una vez realizado este cálculo, se debe aplicar la normativa establecida en el Decreto 170/2009, determinándose las horas de apoyo distinguiéndose si el establecimiento cuenta con JEC o no.
CUARTO: Se establece que para el apoyo a los 2 estudiantes con NEEP por curso, se debe contemplar un rango entre 3 y 6 horas cronológicas semanales por cada estudiante. Esta sugerencia es lo mínimo de horas, pudiendo ser incluso más.
De estas horas que se asignan a los estudiantes NEEP, se establece que un MINIMO de 3 horas lectivas deben ser asignadas al docente de educación especial que pueden realizarse en aula común o aula de recursos.
QUNTO: Sobre el aula de recurso se señala que no es obligatoria. Será opción de cada establecimiento, considerando las evaluaciones sicopedagógicas del estudiantado y el PEI del establecimiento. Además, se debe contar con la autorización del apoderado y del estudiante.
SEXTO: Se deja en claro que las horas de apoyo del educador diferencial, realizadas tanto en Aula Común como en aula de recursos deben ser consideradas como horas lectivas y como tal deben ser consideradas en la proporción de horas lectivas y no lectivas del contrato del docente.
SEPTIMO: En caso que un establecimiento tenga la autorización para dar apoyo a más de dos estudiantes con NEEP por curso, se deben AUMENTAR proporcionalmente las horas cronológicas semanales de apoyo profesional, debiendo ajustarse la distribución horaria de los docentes.
OCTAVO: Todos los contratos de los educadores diferenciales deben adecuarse a la actual normativa de horas lectivas/no lectivas contenidas en la Ley de carrera Docente y en la resolución 476 y el Estatuto Docente. Si producto de esta nueva distribución de horas no se lograr cubrir, con los actuales contratos docentes, las nuevas exigencias, se debe: a) consensuar con el docente el aumento de su carga horaria, b) contratar a nuevos educadores diferenciales que abarquen las horas faltantes.
NOVENO: el ingreso de la información administrativa del PIE debe ser asumido de manera colaborativa por el conjunto de profesionales que participan del Programa, para lo cual cada establecimiento debe elaborar planes de trabajo delimitando tareas y funciones del conjunto de profesionales para cumplir con el ingreso de la información.
Fuente: http://steprovidencia.cl/web/aclaratorias-de-la-resolucion-exenta-n-467-mineduc/

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