Sobre el derecho a opinar e informar...
Cualquier persona puede emitir opinión e informar públicamente sin censura previa
Nuestra Constitución en su Art. 19 asegura a todas las personas: Nº 12. "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado." La Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en au art. primero dice : "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas.
Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley. Asimismo, comprende el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general."Otra cuestión distinta es el ejercicio de la profesión de periodista. Es decir, yo puedo sin ser periodista, informar sin problema alguno sobre lo que se me ocurra -legalmente-, pero no me puedo calificar de periodista.
Son periodistas -art. 5 Ley 19.733- quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquéllos a quienes la ley reconoce como tales. Los periodistas, -no los emitidores de opinión o informadores-, tienen ciertas facultades legales, como por ejemplo, el derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa -art. 7 ley citada-, situación que un ciudadano común no podrá invocar en juicio.
Entonces, la cuestión que a algunos les preocupa en relación con el supuesto ejercicio ilegal de la profesión de periodista por parte de corresponsales ciudadanos, no tiene ningún fundamento legal.
Lo que si puede y debe ser sancionado, incluso penalmente, es engañar a otro simulando ser periodista titulado. Ese es otro cuento. Pero a opinar y a informar tenemos todos el legítimo derecho de realizar.
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