martes, abril 17, 2007

Sobre Corporaciones y Fundaciones...

Con la finalidad de enriquecer el conocimiento y discusión sobre las nuevas orientaciones de la LGE, posteo lo que el portal ciudadano del Gobierno refiere sobre las Corporaciones y Fundaciones.

Y dice:
¿Cuáles son las entidades jurídicas sin fines de lucro más comunes?
Las entidades sin fines de lucro reguladas por el Libro I del Código Civil son las Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por normas legales varias como las cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales, colegios de profesionales y centros de madres.
Mientras la Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, la Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.
Si bien, corporaciones y fundaciones se rigen por normas comunes, se diferencian por la naturaleza del acto constitutivo: una asociación de personas en el caso de las corporaciones y un conjunto de bienes afectados por uno o más fundadores en el caso de las fundaciones.

¿Qué trámite se debe realizar para constituir una Corporación y una Fundación?
Tanto para Corporaciones o Fundaciones se deben seguir los siguientes pasos:
a) Hacer el acto constitutivo a partir de un acta de asamblea constituyente para el caso de la Corporación o el Acta de creación de la Fundación. Este texto constituye los estatutos.
b) Solicitud de la concesión de personaría jurídica al Presidente de la República acompañando los estatutos reducidos a escritura pública. El trámite se hace ante el Ministerio de justicia o el SEREMI de justicia en provincias.
c) Tramitación a partir de los siguientes pasos:
c.1.) Ante el Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial a fin de verificar si él/los solicitantes cuentan con medios económicos para cumplir su objeto social.
c.2.) Ante la Oficina Central de Identificación para comprobar la idoneidad de los constituyentes de la Corporación o las mandatarios de la Fundación. c.3.) Ante el Consejo de Defensa del Estado para verificar que el objeto y naturaleza de la Persona jurídica sean conforme a la ley y al reglamento.
d) Luego de aprobarse en estas tres instancias, se dicta un decreto Supremo; hay una toma de razón por la Contraloría General de la República y finalmente se debe hacer una publicación en el diario oficial lo que marca el nacimiento de la persona jurídica a la vida del derecho.
Básicamente los pasos para constituir una Corporación son los siguientes:
1. Lo esencial es tener un grupo de personas dispuestas a trabajar con un objetivo social o cultural que no persiga el lucro. El objetivo debe ser claro y concreto.
2. Este grupo de personas para constituirse en Corporación tiene que organizarse y formar una directiva y tener un lugar físico donde actuar.
3. Luego deben escribir los estatutos de su organización donde determinan el carácter y objetivos de la organización, el modo de afiliación de los socios, los derechos y los deberes (incluso pecuniarios) de estos, y también de cada miembro de la directiva. Además, debe determinar el modo de elecciones, de disolución y el destino final de sus bienes patrimoniales entre otras cosas. También es posible ir a buscar al Ministerio de Justicia los estatutos tipo para una Corporación.
4. Estos estatutos, que van firmados por todos los socios fundadores y acompañados por el actad e constitución de la Corproación , deben ser revisados y aprobados por el Presidente de la República a través de su Ministerio de Justicia.
5. Una vez inscritos deben enviar un mail con los datos de su organización al equipo, para que puedan incorporarlos en su base de datos y enviarles información de utilidad
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(Fuente: http://www.portalciudadano.cl/html/org.html )

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